La que suscribe, Diputada María Luisa Pérez Perusquía, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con fundamento en los artículos 25, fracción IV; 131 Bis, 131 Ter, fracción I; 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; y los numerales 68 y 69 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente Acuerdo Económico EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, con base en los considerandos siguientes:
La Educación es el medio por el cual los seres humanos pueden tener acceso a mejores condiciones de vida. Específicamente, las y los individuos que logran avanzar en su trayecto académico concluyendo la educación básica y media superior, y tienen la oportunidad de ingresar a una institución de educación superior, conciben esta etapa formativa como aquella en la que podrán adquirir conocimientos y desarrollar habilidades para su ejercicio profesional, que será su medio de sustento y su forma de vida en los años por venir.
No obstante, durante este periodo formativo, muchos estudiantes enfrentan un medio hostil, que no solo merma su desarrollo académico y profesional, sino que afecta su integridad, su salud física, mental y emocional, e incluso, en los casos más infortunados, ha cobrado varias vidas.
Dentro del marco jurídico internacional encontramos una serie de instrumentos en donde los estados, entre ellos nuestro país, asumen las obligaciones y los deberes, en virtud de este derecho, y como principal objetivo el de respetar y proteger los derechos humanos, así como su relación de todas las formas de eliminación de la violencia, sobre todo en el ámbito de la educación superior como lo son:
• Segunda Conferencia mundial de la mujer, Copenhague, Dinamarca, 1980.
• Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, por sus siglas en inglés (CEDAW). Ratificado el 23 de marzo de 1981. (Posee un carácter vinculante)
• Recomendación General 19 de CEDAW.
• Conferencia mundial de derechos humanos, Austria, Viena, 1993.
• Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo, 1994.
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Ratificada el 12 de junio de 1998.
• Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer. Beijing 1995.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José Costa Rica.
• Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Celebrada en la Ciudad de México, en 2004.
• 7º. y 8º. Informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, compromiso de armonización legislativa.
• Conferencia Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI, UNESCO, 1998.
A nivel Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 1º, manifiesta que En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…
Además del Artículo 4º, que de manera general establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su Artículo 6, refiere que La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
En su Artículo 35 establece que la Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas. Para lo cual, en el Artículo 36, se enumeran acciones tendientes a garantizar que la educación en todos sus niveles se realice con igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación.
Encontramos además un apartado dedicado a eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo, lo cual es de suma importancia ya que son estos los que precisamente hacen que en la mayoría de las ocasiones no se visualice el fenómeno de violencia escolar.
El Artículo 39 describe que con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será objetivo de la Política Nacional:
I. Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
II. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y
III. Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.
El Código Penal Federal en su artículo 259 Bis penaliza al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione se le destituirá de su cargo.
El Artículo 2 de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
La Ley General De Educación, en el Artículo 2, apunta que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
El Artículo 7 manifiesta que corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
- Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:
a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;
- Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;
En relación a los criterios de la educación, la misma Ley, en el Artículo 16, expone que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
El Artículo 74 establece acciones para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promuevan la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos como lo son:
I. Diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia democrática;
II. Incluir en la formación docente contenidos y prácticas relacionados con la cultura de la paz y la resolución pacífica de conflictos;
III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;
IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos;
V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática;
VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para promover los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y el fomento de la cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de las escuelas;
VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;
VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y
IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Además de las legislaciones contempladas en lo que al marco legal nacional se refiere, también encontramos una serie de leyes que tienen relación o manifiestan en su contenido algún tipo de disposición para la eliminación de la violencia, que pueden ser aplicadas en el ámbito de la educación superior como lo son:
• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
• Declaratoria Nacional para la Equidad de Género en las Instituciones de Educación
Superior, 1998.
A nivel local, la Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo, faculta al Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, a proponer acciones, proyectos y programas para prevenir atender y erradicar la violencia escolar, obligatorios y ejecutables hasta el nivel medio superior. Por ello, las instituciones de educación superior, tienen la facultad de autodeterminarse en esta materia.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en México un 20% de los estudiantes declaró sufrir acoso escolar algunas veces al mes (media OCDE: 19%), y otro 13% señaló que se burlaban de ellos (media OCDE: 11%). Asimismo, como ocurre en la media de los países de la OCDE, los estudiantes de las escuelas con altos niveles de acoso escolar (donde más del 10% de los estudiantes son frecuentemente víctimas de intimidación) obtienen un promedio de 34 puntos menos en Ciencias que en las escuelas con bajos niveles (donde menos del 5% es frecuentemente intimidado). Esta diferencia se reduce a 22 puntos al considerar las diferencias en la composición socioeconómica de las escuelas. [1]
Los estudios sobre acoso escolar iniciales y muchos otros que continúan la misma línea focalizan la problemática en niños y adolescentes que cursan los niveles básico y media superior, pero hay un problema que existe entre los estudiantes universitarios, en otro grupo etario y con otros horizontes de expectativas.
La combinación de acoso y hostigamiento sexual, conductas inapropiadas y otros problemas de conducta no académicos obliga a las universidades y escuelas de educación superior a hacer más para los integrantes de las comunidades al interior de sus instalaciones. Estas instituciones han adoptado un gran número de políticas e implementado oficinas o unidades para asistirlos con los casos de acoso y otros tipos. El papel de las Oficinas de los Ombudsman o Derechos Humanos Universitarios es asegurarse que estos casos sean cuidadosamente estudiados, y atendidos oportuna y adecuadamente, mediante un protocolo establecido para garantizar las mejores prácticas.
El acoso entre pares pareciera dilucidarse y, en su lugar, se impone con fuerza el hostigamiento de los docentes a los estudiantes, el cuál es mucho más grave, ya que a un profesor no se le puede responder de la misma manera que él trata al alumno por una cuestión de jerarquía, si se le enfrenta y se hacen valer sus derechos el alumno está conminado a reprobar la asignatura. Los tipos de violencia en la Universidad son múltiples, heterogéneos y de diferentes orígenes, con respecto los suscitados en instituciones educativas de nivel Básico y Medio Superior.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina en el amparo directo 47/2013, los siguientes elementos para identificar conductas de acoso y hostigamiento sexual:
• El objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a una persona, con miras a excluirla de la organización o para satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir, por el hostigador.
• Que haya ocurrido ya sea entre compañeros del ambiente del trabajo o escolar, es decir, donde activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional, o por parte de sus superiores jerárquicos.
• Que las conductas se hayan presentado de manera sistémica, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral.
• Que la dinámica en la conducta hostil se haya desarrollado como lo describió la demandante en su escrito inicial.
• Sobre la base de que, para que exista responsabilidad, además de una conducta ilícita es necesario que exista un daño, éste debe ser cierto y encontrarse acreditado. Tal demostración puede verificarse, según sea el caso, de manera directa o de manera indirecta. En el primero de esos supuestos, el demandante puede acreditar su existencia directamente a través de periciales en psicología u otras pruebas que den cuenta de su existencia; en el segundo caso, el juez puede inferir, a través de los hechos probados, el daño causado a las víctimas.[2]
A finales de 2019, Fernanda Michua Gantus, alumna de las Licenciaturas en Derecho y Relaciones Internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) murió como consecuencia de la fuerte presión a la que estaba sometida en esta institución educativa. Hecho que abrió una caja de pandora en la que alumnos y exalumnos se hicieron presentes en las redes sociales con el hashtag #ITAMDateCuenta y se manifestaron para dar cuenta de diversos casos en los que el nivel de exigencia de las y los maestros alcanza niveles inhumanos, además de casos de acoso y hostigamiento cuya consecuencia han sido daños severos e irreversibles a la integridad de sus estudiantes.
Este caso, volvió nuestros ojos a una añeja problemática que hemos normalizado, disfrazando el acoso, el hostigamiento y la violencia escolar, en altos niveles de exigencia justificados, con la equivocada percepción de que entre más sacrificios y trabajo implique el trayecto académico de un estudiante, su aprendizaje es mayor y entre más presión ejerza un docente, es mejor su desempeño; incluso los casos más extremos que derivan en violencia física o sexual.
También, a partir de este lamentable suceso, las y los estudiantes de educación superior en todo el país, han encontrado una ventana de expresión para denunciar situaciones de violencia escolar, acoso y hostigamiento, sobresaliendo casos de violencia de género, violencia sexual, discriminación, abuso de autoridad, entre otros, que han derivado en paro de labores en el propio ITAM y en algunos planteles de la Universidad Nacional Autónoma de México.
En nuestro estado, recientemente, el Colectivo UAEH Sin Acoso identificó 25 incidentes de acoso sexual en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, e Integrantes del Comité de Lucha Universitaria de Hidalgo se manifestaron la semana pasada para exigir la atención de estos casos y que la institución garantice las condiciones para desarrollar las actividades escolares, de forma segura, al interior de la Universidad.
Si bien, la propia Universidad emitió un comunicado en el que manifiesta que “A través de la Defensoría Universitaria, esta institución se ha dado a la tarea de atender y dar respuesta a las solicitudes de su comunidad para así promover un ambiente sano y de respeto” a la vez que informa contar con un Código de ética e integridad académica del personal y alumnado, personal de vigilancia, cámaras y control en la entrada y la edificación de un C4, es necesario atender las demandas de las y los estudiantes para garantizar que su educación sea integral, en un ambiente adecuado que privilegie la cultura de paz.
Este panorama, enciende una alerta que no debemos ignorar. Nuestros jóvenes, claramente nos expresan su inconformidad con las condiciones que las instituciones de educación superior les ofrecen, situación que lamentablemente no es privativa de este nivel educativo, sino que el deterioro del tejido social, nos sitúa en una realidad que vulnera los derechos de las niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes al interior de las instituciones educativas.
Si bien, las instituciones de educación superior, en su mayoría cuentan con reglas establecidas para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, es necesario que ante los hechos que estamos atestiguando, se tomen las medidas pertinentes para hacer frente a esta problemática.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el presente:
ACUERDO ECONÓMICO
PRIMERO. La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo exhorta a la Secretaría de Educación Pública Federal y a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo para que, en el ámbito de sus facultades y obligaciones, garanticen que las y los estudiantes se desarrollen en un ambiente libre de violencia al interior de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas establecidas en el Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo exhorta a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo a que informe a esta Soberanía sobre el número de casos de acoso y hostigamiento ocurridos en esa Institución, las acciones para su atención, el apoyo a las víctimas, así como las sanciones aplicadas a quienes se identificaron como responsables de dichos actos.
De manera general, se exhorta a las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas establecidas en el Estado de Hidalgo a implementar los protocolos y medidas pertinentes para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, y garantizar el desarrollo humano integral (físico, psicológico y social) de las y los estudiantes.
Dado en el Recinto Oficial del Congreso del Estado
de Hidalgo, a los cinco días del mes de febrero de 2020.
[1] OECD, Programme for international student assessment (PISA). Results from PISA 2015 students´well-being, “Nota sobre el país – Resultados de PISA 2015 Bienestar de los alumnos”, 2017. Consultado el 15 de junio de 2018: https://www.oecd.org/pisa/PISA2015-Students-Well-being-Country-note-Mexico.pdf
[2] SCJN, Reseñas Argumentativas, Reseña del Amparo Directo 47/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acoso Laboral o Mobbing, en: https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Resenas%20Argumentativas/res-JRCD-0047-13.p