El día de hoy la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), conoció de cuatro medidas cautelares, una de las cuales fue procedente bajo la figura de tutela preventiva, y las otras tres improcedentes.
El 20 de marzo, el Partido Acción Nacional (PAN)denunció la publicación de un tuit en la cuenta oficial del partido Morena en el que, de acuerdo al quejoso,se hace uso indebido de programas sociales, pues presenta a Morena como generador de las acciones de vacunación contra la pandemia de COVID-19 que está llevando a cabo el Gobierno Federal, confundiendo con ello a la ciudadanía, solicitando el dictado de las medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva.
La Comisión analizó el mensaje denunciado y concluyó que, si bien su publicación ya fue borrada de la cuenta de Twitter de Morena, se presume que sí existió y se difundió en esa red social, por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, se consideróprocedente la tutela preventiva.
El hecho de que Morena difunda mensajes con frases como “Por eso distribuimos y aplicamos la vacuna contra el COVID-19 de manera gratuita para todas y todos”, acompañado de una imagen en la que se señala que “Con la 4T pronto habrá vacuna para tod@s” seguida del emblema del partido, evidencia que el instituto político denunciado se asume como parte del gobierno y de los funcionarios encargados en distribuir y aplicar la vacuna contra el COVID-19, situación que es violatoria de la Constitución y leyes generales de la materia.
Las y los consejeros integrantes de la Comisión de Quejas manifestaron que la frase “distribuimos y aplicamos la vacuna” dicha por el partido político hace que éste se presente como operador de un programa y acciones gubernamentales. El caso es similar a una medida cautelar previa, cuando Morena llevó a cabo el registro de personas beneficiarias para acceder a programas gubernamentales, haciendo su uso y aprovechamiento con fines electorales, decisión que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia SUP-REP-62/2021.
Así, ordenaron a Morena abstenerse de difundir mensajes en los que se apropie de la implementación o ejecución de cualquier tipo de programa social y acción gubernamental, en especial a lo largo de la vacunación contra el COVID-19 que continuará durante las semanas y meses por venir cuando también se desarrollará el proceso electoral en curso.
La Comisión ordenó a Morena retirar el mensaje denunciado o cualquier otro con contenido similar de las páginas de Internet que administre, en un plazo que no podrá exceder de tres horas.
En otro asunto, el colegiado determinó improcedentela medida solicitada por el PAN en contra de los promocionales pautados por Morena denominados MORENA UNIDA y MORENA UNIDA-2, para radio y televisión, al considerar que su contenido es de naturaleza política, en tanto que difunden la ideología y posicionamiento político del partido emisor, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, se ajustan a la pauta de intercampaña, al resultar de carácter genérico.
Misma decisión tomó al conocer de la medida cautelar solicitada por el PAN en contra del Presidente de la República, por violaciones al artículo 134 Constitucional y por presuntas injerencias en el proceso electoral federal, al hacer referencias en una conferencia matutina al proceso electoral para la renovación de la Cámara de Diputados.
La Comisión consideró improcedente la cautelar, pues las frases y expresiones objeto de denuncia se realizaron fuera del periodo de campaña, su posible influencia se desvanece o pierde fuerza frente aalguna otra conducta que se cometa en dicha fase o cercano a la Jornada Electoral, además, las características, circunstancias y contexto del caso, bajo la apariencia del buen derecho, gozan de presunción de licitud.
Finalmente, la Comisión conoció de la queja en la que se denuncia un promocional del Partido del Trabajo (PT) pautado en radio y televisión y difundido en redes sociales, denominado FUTURO, al considerar que es discriminatorio, atenta contra la dignidad humana y se traduce en vejación y maltrato e incita al odio o a la violencia.
En este caso, consideró que el contenido del promocional refleja la postura del PT frente a determinada problemática social (pobreza), lo que se encuentra amparado por la libertad de expresión y, por lo tanto, declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada.
Los cuatro proyectos se aprobaron por unanimidad delas Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.