
La reforma a la Ley General de Salud elimina la venta, fabricación, distribución y publicidad de cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos.
Daniela Granados
A partir del día de ayer 16 de enero entró en vigor en México la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe de manera total los vapeadores y cigarrillos electrónicos, medida que contempla sanciones de hasta ocho años de prisión y multas económicas para quienes incumplan la normativa.
La reforma, aprobada por el Congreso en diciembre pasado y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece la prohibición de fabricar, vender, distribuir, importar, exportar o comercializar vapeadores, cigarrillos electrónicos y cualquier dispositivo similar, ya sea desechable o reutilizable.
El decreto también impide el uso de sistemas electrónicos o mecánicos destinados a calentar, vaporizar o atomizar sustancias líquidas, geles, aceites o compuestos sintéticos, con o sin nicotina, al considerarlos un riesgo para la salud pública.
Quienes infrinjan la ley podrán enfrentar penas que van de uno a ocho años de prisión, además de multas que oscilan entre 100 y hasta 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Asimismo, queda prohibida cualquier forma de publicidad o propaganda relacionada con estos productos en medios impresos, digitales, radio, televisión o plataformas electrónicas.
Con la entrada en vigor de la reforma, todas las autorizaciones sanitarias otorgadas con anterioridad quedan sin efecto, por lo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) notificará a los responsables para que suspendan de inmediato cualquier actividad vinculada a estos dispositivos.
