El lamentable evento sucedió el día 6 de agosto aproximadamente a las 18 horas, en la Avenida Ferrocarril Norte, esquina con Reforma del municipio de Progreso de Obregón. En el suceso tuvieron intervención un vehículo Aveo negro conducido por Nelly “N”, una menor de edad de tres años que iba en un triciclo acompañada por su madre Yenny “N”, un vehículo de color rojo y una persona en una bicicleta cuyos nombres se desconocen.
De este accidente se abrió una carpeta de investigación y la conductora fue puesta a disposición del Ministerio Público, pidiendo desde el primer momento que el abogado de la aseguradora se pusiera en comunicación con la familia de la víctima para apoyar en lo que fuera necesario, la conductora del Aveo nunca intentó retirarse del lugar, por el contrario, de acuerdo con los testigos intentó auxiliar a la menor y permaneció ahí, en estado de shock.
Nelly “N”, fue detenida a las 19 horas y trasladada a las instalaciones de la Policía Municipal de Progreso, y posteriormente al Ministerio Público de Mixquiahuala; Hidalgo. El procedimiento se llevó conforme a la ley, el Ministerio Público solicitó se realizaran las investigaciones pertinentes dentro de las cuales, se encuentra la declaración de la madre de la menor, el dictamen pericial en materia de criminalística, que como en todos los casos de esta índole es vital para deslindar responsabilidades, pericial que narra lo sucedido y determina la no responsabilidad de la conductora, pues le era imposible realizar una conducta distinta.
Jurídicamente no se trata de un delito doloso, la ley prevé este tipo de sucesos como culposos y en la mayor parte de los casos las personas ni siquiera son detenidas o bien puestas en libertad pocas horas después, sin embargo, en el presente caso la conductora del Aveo estuvo detenida más de 35 horas hasta que el Ministerio Público corroboró la pericial que se menciona. Incluso en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la ley faculta en estos casos al Ministerio Público para poner en libertad a una persona y continuar así el proceso cuestión que no sucedió, pues la persona continúo detenida hasta deslindar responsabilidades. Siendo su derecho constitucional y procesal estar en libertad por tratarse de un delito culposo.
Jurídicamente la madre de la menor podía inconformarse y aportar si es que existiesen, pruebas que señalen lo contrario, sin embargo, debe mencionarse que en estos casos la ley contempla figuras como la Justicia Restaurativa, que buscamediar situaciones tan lamentables como este hecho y la conductora del Aveo Nelly “N”, ha manifestado abiertamente su disposición al respecto.
Como se mencionó en el inicio, desde el momento en que sucedió el incidente el abogado de Nelly “N”, Luis Noriega Armenta se comunicó con el licenciado Natanael Hernández, abogado de la mamá de la menor, con el propósito de apoyar en lo posible a la familia de la misma, quien le manifestó que el día lunes 10 de agosto se comunicarían, una vez que estuvieran calmados los ánimos.
Afortunadamente y evitando cuestiones de índole jurídico procesal, la familia de la menor y la señora Nelly “N”, acudieron a una cita de justicia restaurativa en las instalaciones de la Procuraduría de Justicia del Estado de Hidalgo en el municipio de Mixquiahuala en donde pudieron llegar a un acuerdo y entendimiento, pagando lo que jurídicamente se denomina reparación del daño, pero más allá de ello comprendiendo ambas, que la situación se trató de un muy lamentable accidente.
