Durante la realización del operativo de restricción vehicular a la movilidad que este pasado lunes entró en función como parte de las acciones para contrarrestar el contagio del coronavirus en la entidad, comenzaron ya los aseguramientos de automóviles por no acatar este programa.
Autoridades pertenecientes a la Agencia de Seguridad Estatal en la ciudad de Pachuca y Mineral de la Reforma, dieron a conocer que se actuará en estricto orden al acuerdo que el pasado sábado se dio a conocer mediante una conferencia de prensa ofrecida por el Gobierno del Estado.
En este sentido reiteró la corporación, que es importante guiarse e informarse respecto a los días que no circulan los automotores para no recibir ninguna sanción económica, ya que se implementara con mas precisión y severidad en todo el estado.
Estos vehículos podrán circular en todo momento:
1.- Vehículos de transporte foráneo, interestatal y federal, público y privado en todas sus modalidades que transiten en las vías públicas de competencia del estado de Hidalgo.
2.- Vehículos del servicio de transporte de personas y bienes, público y privado, y complementario prestados a través de concesión, permiso autorización o convenio respectivo, en términos de la ley de movilidad y transporte para el estado de Hidalgo y de manera enunciativa más no limitativa es el transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, el servicio privado de transporte de personas y bienes y de sus modalidades siempre y cuando sirva para actividades esenciales y el servicio complementario de transporte y de sus modalidades para empleados y hospitalarios.
3.- Vehículos dedicados a prestar servicios de emergencias, seguridad pública, bomberos, rescate, Protección Civil y servicios urbanos.
4.- Vehículos particulares destinados para transportar ó sean conducidas por personas con discapacidad.
5.- Vehículos particulares utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes para atender alguna emergencia médica.
6.- Vehículos utilizados para el abasto, atención y servicios y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales que han sido determinadas por las autoridades sanitarias, los operadores de dichos vehículos deberán contar con el documento que expida su empleador en el cual conste la razón y el objeto social de la persona física y moral para quien labora, así como los datos de identificación y características del vehículo la cual deberá portarse en todo momento, y deberá exhibirse en solicitud de los elementos de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo.
7.- Vehículos particulares en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes o que atienda alguna emergencia. Los propietarios o conductores de dichos vehículos deberán contar con identificación laboral expedida por su empleador la cual deberá portarse en todo momento y deberá de exhibirse a solicitud de los elementos de Seguridad Pública Estatal.
8.- Vehículos particulares de que sean conducidos o utilizados para transportar personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo. Debiéndose demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente a su área de trabajo.
9.- Vehículos de las dependencias o entidades de la administración pública federal estatal o municipal que tengan a su cargo la prestación supervisión, inspección, vigilancia o regulación de actividades definidas como esenciales
10.- Vehículos de la Procuraduría General de justicia del estado de Hidalgo, unidades administrativas y demás personal adscscrito a la misma utilizados en el ejercicio de sus funciones.
11.- Vehículos que se utiliza en comunidades de apoyo para atender los programas sociales con el propósito de evitar el contagio y propagación del Covid – 19.
12.- Vehículos que se utilizan para atender temas de impartición de justicia, actividades legislativas, seguridad interna, gobernabilidad y derechos humanos y las motocicletas.