
Dinámico Informativo
A prácticamente dos meses de que concluyan las actuales administraciones municipales en los 84 municipios de la entidad y aun con la decisión de la suspensión de elecciones constitucionales para renovar los Ayuntamientos, el proceso de entrega y recepción de los mismos se encuentra en pleno proceso, que iniciaría prácticamente desde al año pasado.
Por ley, este procedimiento de carácter administrativo es una obligación para todos los gobiernos municipales cuyo último trabajo oficial y formal es precisamente esta acción que se supone debería transparentar y justificar el trabajo realizado en cuanto a la aplicación eficiente que de recursos públicos se refiere a lo largo de la administración, pero que no en todos los casos sucede y en la mayoría quedan pendientes que a la luz púbica jamás se sabe si se solventaron, maquillaron o negociaron.
¿Pero que es la entrega y recepción legalmente hablando?, es el proceso por medio del cual un servidor público concluye su trabajo del cargo o comisión que le fue conferido, y que al término de su gestión, hace entrega de toda la información sobre el estado que guarda la administración saliente a la entrante, que por su parte, habrá de dar continuidad al trabajo institucional.
Lo anterior, no precisamente para darle continuidad a lo entregado por el servidor público anterior, lo ideal sería que lo que fuera permanente y continuo fuera la honestidad del servicio público, y para lo mismo se requiere ser claro, transparente y sobre todo con una total y absoluta lealtad a la ciudadanía, que debería ser la receptora de los beneficios de esa labor del servicio público saliente.
Existe la Ley de Entrega y Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, ahí señala que para sancionar a funcionarios de elección popular como Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos, se ocupa la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, donde especifica en el Capítulo de Sujetos de causas de Juicio Político en la fracciones VI, VII y VIII del artículo 7°, en caso de redundar en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
VI.- Cualquier infracción a la Constitución Local, o a las leyes cuando cause perjuicios graves a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos.
En el Artículo 5° de la Ley de Entrega Recepción, menciona que la Contraloría puede solicitar información desde seis meses previos a la conclusión del cargo para realizar debidamente el trabajo de análisis, así como en la misma ley, para beneficio del servicio público, así como la protección del interés público de la ciudadanía, en el artículo 7° especifica que: “Los servidores públicos obligados a realizar la entrega recepción, deberán atender los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia, en el ejercicio de sus funciones”
Existen mecanismos legales y procedimientos definidos para la vigilancia y control no de los servidores públicos, sino del dinero y recursos públicos, los cuales son y pertenecen a todos los mexicanos, en este contexto, ¿por qué existe opacidad y una falta de compromiso por las instituciones encargadas de vigilar y sancionar éstos procedimientos?
La entrega y recepción se ha convertido en el último eslabón a negociar por la Administración saliente y el último peldaño de su campaña para la Administración entrante, en donde los órganos de control como la propia Contraloría y Auditoría no asumen su verdadera responsabilidad de vigilante.
Para poder generar cualquier denuncia de incumplimiento, se requiere la petición de alguien para su intervención, es decir, son órganos que no “persiguen”, sólo investigan la información en escritorio que a si no sirve, en ésos vacíos de acción se deja abierta una gama de posibilidades de arreglos, de favores, de pactos y ajustes, con un supuesto fin de evitar el desgaste de una “cacería de brujas” o para buscar la “paz social”, la labor conjunta de las instituciones gubernamentales y los gobiernos locales es la de vigilar y administrar los territorios del estado, en favor y beneficio de los hidalguenses, ¿en dónde quedan entonces los principios que señala la Ley de Entrega Recepción? de: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia.
Como ciudadanos nos quedan preguntas por entender, ¿Quién controla al controlador?, es evidente y claro que es la ciudadanía, en la búsqueda de “paz social” por parte de gobiernos, o se ha convertido en un “enojo social” ante la ineficacia e impunidad cada vez más evidente que solo la acción de la ciudadanía activará el gobierno y las instituciones que le merezcan su confianza y reconocimiento.