
🔴 Amonestación pública por promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Dentro del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-011/2024, en el cual dos ciudadanos denunciaron diversas irregularidades atribuidas al ex-presidente municipal de Mineral de la Reforma, Israel Félix Soto, quien en aquel momento se encontraba contendiendo como candidato a senador.
Las denuncias incluían la violación a la difusión de propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral. Se señalaba que el denunciado sobreexponía su imagen en redes sociales propias del ayuntamiento y en espectaculares colocados en distintos puntos del municipio.
El INE desechó inicialmente el medio de impugnación, remitiéndolo al IEEH, considerando que las infracciones denunciadas podrían tener un impacto en el ámbito local. Posteriormente, el caso llegó al TEEH. En su fallo, el Tribunal Electoral declaró la inexistencia de infracciones en cuanto a
la violación de difusión de propaganda gubernamental y a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, al no acreditarse que los espectaculares estuvieran dentro del periodo de campañas electorales ni que incitaran al voto a favor del denunciado o de terceros.
Sin embargo, se declaró la existencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, al comprobarse que los espectaculares permanecieron más allá del periodo permitido y que resaltaban la imagen y nombre del denunciado. Como resultado, se impuso al ex-presidente municipal la sanción de amonestación pública.
Se ordenó además dar vista con copia certificada de la presente resolución al órgano interno de control del ayuntamiento de Mineral de la Reforma, Hidalgo, para tomar las medidas correspondientes.